Metáfora de la educación

Metáfora de la educación

"La mala educación: yo tengo un recipiente con agua y echo el agua en un vaso vacío.
La buena educación: primero, ayudar a que el otro sepa dónde hay manantiales de agua de modo que le hace un buscador autónomo; segundo, cuando lo encuentra sabe distinguir si ese agua está contaminada o no; y por último, es capaz de compartir el agua con los que tienen sed."

viernes, 22 de abril de 2011

Órganos del centro escolar


-Órganos de gobierno y de coordinación
Consejo escolar






Composición del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.
4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.
5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director.
Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.
7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.
8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
Algunas de las competencias más importantes de los Consejos Escolares de los Centros públicos:
  • Aprobar y evaluar los proyectos y las normas y la programación general anual del centro.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados y participar en la selección del director o directora del centro.
  • Decidir sobre la admisión del alumnado.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

 
Claustro de profesores
Está presidido por el director y está integrado por la totalidad del profesorado que presta servicio docente en el centro. El claustro es el órgano de participación del profesorado y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir  e informar sobre los aspectos docentes del centro, siendo su función primordial la de impartir la docencia a todos los alumno y alumnas.
Se reúne al año en 3 ó 4 ocasiones o claustros trimestrales, para realizar propuestas al Plan del Centro, revisar normas de funcionamiento, aportar criterios al calendario escolar, ser informado de la gestión del centro, aprobar los aspectos académicos y docentes de la Programación Anual general y la memoria del curso, etc.

Artículo 128. Composición.
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.



Artículo 129. Competencias.
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento

El equipo directivo.
1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.
2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.
4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.
5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.




 - Órganos de representación
Los órganos de representación pueden ser tanto de padres como de alumnos.



A.M.P.A (Asociación de Madres y Padres de Alumnos)
La Ley Orgánica del derecho a la educación, establece, entre otros importantes temas, la posibilidad de participación de los padres y madres. Esa participación a nivel colectivo se lleva a cabo en las AMPAS y éstas se regulan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley.
La función de las AMPAS se amparan por lo dispuesto en el Real Decreto 1593/86 que desarrolla en este aspecto el artículo 5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación  y los padres y madres del alumnado tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo  (artículo 1).
Una AMPA agrupa a los padres y/o madres o tutores legales del alumnado matriculado en un centro educativo de ámbito no universitario que voluntariamente deciden unirse para la consecución de determinados fines y objetivos. Se considerarán asociaciones de padres de alumnos las que se constituyan en los centros docentes, públicos o privados, que impartan enseñanzas de educación preescolar, educación general básica, bachillerato y formación profesional (artículo 2).
Es decir, que con independencia de la titularidad del centro educativo (privado, privado-concertado o público) los padres y madres pueden constituir una AMPA.
Se puede ser miembro de la AMPA sólo durante el tiempo que dure la escolarización: Únicamente podrán ser miembros de las citadas asociaciones los padres o tutores de los alumnos que cursen estudios en los centros docentes a que se refiere el artículo anterior (artículo 3).
La AMPA es el cauce natural de participación colectiva de los padres y madres del alumnado y garantiza la intervención de éstos en lo concerniente a la educación de sus hijos e hijas.
Esta intervención colectiva y organizada de los padres y madres en las AMPAS es una garantía de pluralidad y enriquece la participación con fórmulas organizativas que agilizan y concretan la elaboración de propuestas y alternativas contrastadas mediante el funcionamiento democrático.
La toma de acuerdos, que se produce mediante el debate y la puesta en común de las opiniones y experiencias individuales, convierte a la AMPA en interlocutor del sector de padres y madres del alumnado ante los otros componentes de la Comunidad Educativa y ante la Administración correspondiente a su ámbito de actuación. Las AMPAS asumirán las siguientes funciones:
a. Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b. Colaborar en las actividades educativas de los centros.
c. Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
d. Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
e. Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
f. Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.
Esto quiere decir que la AMPA tiene como función primordial:
Informar, asesorar, apoyar, ayudar, etc. a los padres y madres a iniciativa de los mismos o de los componentes de la AMPA en todo lo referente a la dinámica educativa del centro escolar.







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